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(Ajuste semestral de prestaciones en favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios).- Las cantidades fijas referidas en el artículo 23 de la ley 12.997, de 28 de noviembre de 1961, y modificativas o determinadas en disposiciones reglamentarias de dichas normas legales, serán actualizadas para cada año civil conforme a la variación del Indice General de los Precios al Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y Censos y publicado en el Diario Oficial.
En el primer semestre de cada año civil, regirá un valor resultante de multiplicar el valor vigente en el primer semestre del año anterior, por el coeficiente de variación de dicho índice en el intervalo de doce meses inmediatos anteriores al día 31 de julio del año civil precedente.
En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente.
Los nuevos valores así determinados, se redondearán reduciendo a cero las cifras posteriores a la que siga a la primera cifra significativa; si la primera cifra así reducida a cero hubiese sido superior a cuatro, la que la precede se elevará en una unidad.
La Caja hará publicar oportunamente en el Diario Oficial, los resultados de los referidos ajustes y redondeos.