Ver el texto limpio
Los empleadores privados deberán verter a la Contaduría General de la Nación, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el monto retenido en el mes anterior.
El incumplimiento de dicha obligación o la falta de comunicación de la imposibilidad de retener, cualquiera fuera su causa, se sancionará con una multa que se calculará sobre el importe no vertido o no comunicado, de acuerdo a la siguiente escala:
A) 5% (cinco por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B) 10% (diez por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del sexto día hábil siguiente al de su vencimiento.
C) 20% (veinte por ciento) cuando la suma retenida se abone o se comunique la imposibilidad de retener, a partir del mes siguiente al de su vencimiento.
El acto administrativo que establezca la sanción será dictado por la Contaduría General de la Nación y constituirá título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito ni intimación judicial.
El destino de la recaudación obtenida será volcado a Rentas Generales.
Sin perjuicio de la multa aplicada, el organismo podrá suspender el ingreso de nuevos beneficiarios hasta tanto no se regularice la situación por parte del infractor. En caso de reincidencia, podrá disponerse además la suspensión por un término de entre seis y doce meses o suprimir la inscripción de la empresa en el registro de empresas privadas del Servicio de Garantía de Alquileres.