Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a otorgar a los funcionarios del escalafón "E" de los grados 1 a 9, inclusive, que presten servicios efectivamente en el mismo y que cumplan las funciones inherentes a dicho escalafón, un incentivo por rendimiento y productividad sobre el sueldo mensual de dichos funcionarios, excluida la prima por antigüedad. La suma de dichos incentivos y los tercios de jornal no podrán superar el 75%, (setenta y cinco por ciento), de los respectivos sueldos mensuales y se financiarán con el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Proyecto de Mantenimiento respectivo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el otorgamiento de dichos incentivos y establecerá la escala de importes correspondientes, de acuerdo a cada categoría funcional.
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