Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Directores de los Centros de Asesoramiento y Asistencia Jurídica en Materia Laboral y en Mediación y Conciliación de Conflictos Colectivos y los profesionales asignados a la atención de consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales de trabajo, así como los profesionales asignados a los referidos servicios y a las Divisiones de Relaciones Laborales y Negociación Salarial, percibirán una compensación equivalente al 25%, (veinticinco por ciento), de sus respectivas retribuciones sujetas a montepío, excluída la prima por antigüedad.
Igual régimen se aplicará a aquellos profesionales que desempeñen las tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial, Banco de Seguros del Estado y trabajadores siniestrados o sus causahabientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989.
Para los profesionales que presten servicios en comisión, el 25%, (veinticinco por ciento), se calculará sobre la asignación presupuestal correspondiente al escalafón "A", grado 10.
Ver el texto limpio