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Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación docente, que atiendan a las poblaciones más carenciadas.
El 75%, (setenta y cinco por ciento). del total de las sumas entregadas convertidas en UR (unidades reajustables) a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25%, (veinticinco por ciento), restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gastos de la empresa.
La Administración Nacional de Educación Pública, (ANEP), publicará para cada año civil la lista de escuelas que atienden la población más carenciada; y autorizará contribuciones hasta un máximo de 7 UR, (siete unidades reajustables), por alumno, que no podrá superar 1.500.000 UR, (un millón quinientas mil unidades reajustables), al año, en el total de escuelas beneficiarias.
La empresa contribuyente podrá sugerir la escuela que desea beneficiar.
El contribuyente entregará su donación a la Inspección Departamental de Educación Primaria para la compra de los bienes y servicios, debiendo expedirse el recibo correspondiente e indicará la escuela elegida.
Dentro de los treinta días siguientes de recibida la donación se deberá poner a disposición de la Dirección de dicha escuela, los bienes y servicios aludidos, dejándose constancia firmada.
El Poder Ejecutivo dentro de los noventa días de promulgada la presente ley, reglamentará la forma en que le serán canjeados al contribuyente los recibos otorgados por la Inspección Departamental de Educación Primaria, por certificados de crédito.