Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a verter al seguro de salud de sus funcionarios una partida equivalente al déficit mensual que se ocasionare en los meses en que se produjera una diferencia negativa entre los ingresos y los egresos, a cuyo efecto se establecerá la respectiva previsión presupuestal. En caso de que el déficit sea permanente y los recursos de CHASSFOSE insuficientes, se podrán incrementar los aportes de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y de los beneficiarios, en similar proporción y hasta no más del doble de lo previsto en el artículo 339 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 482 de la presente ley, con el acuerdo de la unanimidad del Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias de Estado y de la Comisión Administradora creada por el artículo 338 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964.
Ver el texto limpio