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La elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del Banco de Previsión Social, se efectuará, en día domingo, en el mes de noviembre del segundo año siguiente al de la celebración de las elecciones nacionales previstas en el numeral 9°) del artículo 77 de la Constitución de la República. Conjuntamente con cada uno de los titulares se elegirá quíntuple número de suplentes.
No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales representativas a que refiere el artículo 14 de la presente ley, siempre que, en el orden de que se tratare, se registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único y la Corte Electoral lo comunicará.