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Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector.
Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. Un mismo apoderado podrá, sin embargo, asumir la representación de distintas empresas con un máximo de diez.
La condición de representante elector de las personas jurídicas y de empresas pluripersonal se acreditará mediante la presentación del poder correspondiente, el que deberá estar suscrito por personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar, o en su defecto por la totalidad de sus componentes. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación. En caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad del apoderado designado o de cambio de titularidad, de la empresa, circunstancias todas debidamente acreditadas la Corte Electoral podrá admitir la presentación de un nuevo apoderado.