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En cada uno de los órdenes podrán registrar listas para la elección, las organizaciones nacionales que cumplan los siguientes requisitos:
1) Sean representativas, individualmente o en conjunto:
A) En el caso de los afiliados activos, de electores de más de un grupo de actividad de los Consejos de Salarios, conforme a la clasificación realizada en la normativa aplicable.
B) En el caso de los afiliados pasivos, de electores de más de un sector de afiliación al Banco de Previsión Social ("Industria y Comercio", "Civil y Escolar", "Rural y Doméstico")
C) En el caso de las empresas contribuyentes, de electores de más de una sección de actividades, conforme a las definiciones contenidas al respecto en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).
2) Sean representativas, cada una de ellas, de un número no inferior al 1% (uno por ciento) de los habilitados para votar en ese orden.
3) Cuenten con personería jurídica vigente desde por lo menos dos años antes del vencimiento del plazo para el registro de listas.
Fuera de lo previsto en la presente ley, las organizaciones tendrán completa libertad para definir las formas o procedimientos para decidir la integración de las listas.
No se habilitará ningún tipo de acumulación de votos por listas distintas