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Serán causas fundadas para que, los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes, que deberán ser probadas en la forma que establezca la reglamentación respectiva:
A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que la impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;
B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;
C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;
D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.
Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tuvieren más de setenta y cinco años de edad cumplidos, así como las personas que fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social, no tendrán que justificar ninguna causal. Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.