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Los habilitados para votar que no lo hicieren, así como también aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la presente ley se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las siguientes sanciones:
A) Los afiliados activos y pasivos, de una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8° de la Ley N° 16.017, de 20 de enero de 1989);
B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, de una multa equivalente a:
- 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez trabajadores.
- 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.
- 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores.