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Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, por lo menos con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario. En la confección de dichos padrones el Banco de Previsión Social deberá hacer constar necesariamente:
A) Respecto a los afiliados activos y afiliados pasivos, sus nombres y apellidos y la serie y número de la credencial cívica. Podrá sustituirse la mención de la credencial cívica del afiliado por la de su cédula de identidad en caso de que, por ser extranjero y no estar inscripto en el Registro Cívico Nacional, careciera de credencial cívica. En este caso deberá indicarse el domicilio del afiliado;
B) Respecto a las empresas contribuyentes, debe establecerse, además de las habilitadas para participar en la elección, los nombres y apellidos y la serie y número de la credencial cívica de los mandatarios designados por ellas para representarlas en el acto del sufragio. Sólo si esos mandatarios carecieran de credencial cívica, por ser extranjeros y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrá sustituirse esa mención por la de su cédula de identidad, debiendo en tal caso indicarse, además, el domicilio del representante.