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A los efectos de la confección de los padrones electorales se considerará que pertenecen:
A) Al orden de los afiliados activos: los trabajadores dependientes, públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas (leyes 12.242, de 20 de diciembre de 1955 y 12.804, de 30 de noviembre de
1960), que desarrollando actividades comprendidas se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social.
La condición de afiliado activo se mantendrá aun cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sean declarados pasivos;
B) Al orden de los afiliados pasivos: quienes habiendo cesado en la actividad, hubieran sido declarados jubilados; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez y por invalidez, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° de la presente ley.
C) Al orden de las empresas contribuyentes: las inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, siempre que estuvieren al día con el pago de sus obligaciones corrientes y en el de las facilidades concedidas.
Declárase, con carácter interpretativo y no taxativo, que no se encuentran incluidos dentro de dicho orden los titulares de obras de construcción por administración y los empleadores de servicio doméstico.