Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.
La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Si se probara fehacientemente que la empresa empleadora realizó una constancia dolosa, sin perjuciio de las acciones civiles penales que correspondan, el Banco de Previsión Social le aplicará una multa de hasta veinte veces el importe del salario mensual correcto.
El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante.
La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañarse a las denuncias que se formulen.
El Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento del Banco de Previsión Social, determinará la fecha a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida constancia.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.
La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco Ministerio de Previsión Trabajo y Seguridad Social con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador, la que se duplicará en caso de reincidencia.
trabajador. Si se probara probare fehacientemente que la empresa empleadora realizó el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuciio perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el Banco Ministerio de Previsión Trabajo y Seguridad Social le aplicará una multa de hasta veinte diez veces el importe del salario mensual correcto. En ambos casos la multa se duplicará en caso de reincidencia.
El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores el inciso anterior corresponderá al trabajador denunciante. Dicho importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos: A) El empleador haga efectivo su pago.
B) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.
Ver el texto limpio
Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.
La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. En ambos casos la multa se duplicará en caso de reincidencia.
El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en el inciso anterior corresponderá al trabajador denunciante. Dicho importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:
A) El empleador haga efectivo su pago.
B) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.
La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañar a las denuncias que se formulen.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir al Banco de Previsión Social las resultancias de los procedimientos cumplidos.
El otro 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado, o el 100% (cien por ciento) en caso de que el trabajador denunciante no cumpla con los requisitos mencionados, tendrá como destino Rentas Generales
20 de octubre de 2022
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.075
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.
La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Ministerio Banco de Trabajo y Seguridad Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador. Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto. En ambos los casos previstos en los incisos anteriores, la multa se duplicará en caso de reincidencia.
El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en el inciso anterior los incisos anteriores
La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán
acompañarse
acompañar
a las denuncias que se formulen.
El
Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir al
Banco de Previsión
Social, determinará la fecha a partir
Social las resultancias
de
la cual será obligatoria la entrega
los procedimientos cumplidos.
El otro 50% (cincuenta por ciento)
de
la referida constancia.
lo recaudado, o el 100% (cien por ciento) en caso de que el trabajador denunciante no cumpla con los requisitos mencionados, tendrá como destino Rentas Generales
corresponderá al trabajador denunciante. Dicho importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:
A) El empleador haga efectivo su pago.
B) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.
La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañar a las denuncias que se formulen.
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá remitir al Banco de Previsión Social las resultancias de los procedimientos cumplidos.
El otro 50% (cincuenta por ciento)
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del BPS, determinará la fecha a partir
de
lo recaudado, o el 100% (cien por ciento) en caso
la cual será obligatoria la entrega
de
que el trabajador denunciante no cumpla con los requisitos mencionados, tendrá como destino Rentas Generales
la referida constancia.
Ver el texto limpio
Los trabajadores deberán recibir de sus empleadores, en cada oportunidad de cobro de sus salarios, una constancia de su situación laboral, que deberá contener los datos que establezca la reglamentación.
La omisión en la entrega de esa constancia será sancionada por el Banco de Previsión Social (BPS) con una multa de hasta cinco veces el importe del salario mensual del respectivo trabajador.
Si se probare fehacientemente que el empleador otorgó una constancia dolosa, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, el BPS le aplicará una multa de hasta diez veces el importe del salario mensual correcto.
En los casos previstos en los incisos anteriores, la multa se duplicará en caso de reincidencia.
El 50% (cincuenta por ciento) del importe de las multas previstas en los incisos anteriores corresponderá al trabajador denunciante. Dicho importe será abonado, siempre y cuando se verifiquen acumulativamente los siguientes requisitos:
A) El empleador haga efectivo su pago.
B) Cuando el acto administrativo que disponga la sanción adquiera el carácter de firme.
La reglamentación establecerá las pruebas, preferentemente documentales, que deberán acompañar a las denuncias que se formulen.
El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del BPS, determinará la fecha a partir de la cual será obligatoria la entrega de la referida constancia.