Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el inciso primero del artículo 254 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 243 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"En todos los casos de contrabando, se impondrá el comiso (comiso principal) de las mercaderías o efectos, el pago de los tributos correspondientes, las costas y costos del juicio, el pago del doble de los recargos a la importación que integran la Tasa Global Arancelaria y una multa del 20% (veinte por ciento), del valor comercial de las mercaderías o efectos, los que serán liquidados y percibidos por la Dirección Nacional de Aduanas. El funcionario actuante podrá disponer la publicación de las resoluciones jurisdiccionales o administrativas, con cargo al o a los condenados".
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