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Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de la República en el exterior podrán utilizar la partida de complemento de gastos de oficinas para la adquisición de bienes necesarios para su equipamiento, infraestructura y cumplimiento de sus cometidos. No se autorizarán refuerzos a la referida partida que tengan por objeto financiar tales adquisiciones. Las adquisiciones que se realicen con cargo a dicha partida no serán consideradas inversión a los efectos legales, ni se regirán por la normativa prevista para la materia en la República.
Las adquisiciones que se realicen en cada año deberán ser cubiertas por las asignaciones establecidas para el mismo Ejercicio. Si la adquisición es financiada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) El plazo máximo de tal financiación no podrá sobrepasar el período estimado de permanencia en destino que le reste cumplir al respectivo Jefe de Misión o titular de la oficina consular.
B) El precio total a financiar deberá cubrirse con el monto de los recursos financieros presupuestalmente aprobados para el respectivo quinquenio.
C) La amortización anual convenida no podrá superar la disponibilidad de la asignación anual prevista para la partida de complemento de gastos de oficina. En caso de déficit, deberá ser cubierto por el propio peculio del Jefe de Misión o titular de la oficina consular que haya dispuesto la adquisición.