Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase, a partir del 1º de Enero de 1993, un Fondo Permanente de Compensación en el Inciso 06 - Ministerio de Relaciones Exteriores, con el cometido de atender complementaciones económicas mensuales a los funcionarios de dicho Inciso, que desempeñen funciones en la Cancillería.
Para atender a la financiación de este Fondo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá:
a) Destinar los superávit generados en las partidas de funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior, al cierre de cada ejercicio.
b) Habilitar el crédito equivalente a la diferencia entre lo planillado para atender los gastos de funcionamiento del Inciso en el presente ejercicio y el gasto proyectado para los ejercicios siguientes.
La distribución de dicho Fondo se realizará de acuerdo al rango presupuestal, con una diferencia del 5% (cinco por ciento), entre grado y grado del escalafón, conforme a la reglamentación que a tal efecto dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores.
INCISO 07
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
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