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Créase el Fondo de Investigación Pesquera, cuya titularidad y administración corresponderá al Instituto Nacional de Pesca, que se integrará con los siguientes recursos:
A) El producido de la comercialización del excedente de captura de los buques de investigación del Instituto Nacional de Pesca.
B) Los fondos generados por los convenios que se celebren con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
C) La tasa que por la expedición de permisos de pesca percibe el Instituto Nacional de Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, será fijada anualmente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionándola con la capacidad de bodega en metros cúbicos de cada embarcación involucrada sin exceder las 15 UR (unidades reajustables), por metro cúbico.
D) La tasa que percibe el Instituto Nacional de Pesca por la certificación de calidad de las exportaciones de productos pesqueros, conforme al artículo 82 del decreto Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
E) Las tasas, tarifas, precios, cánones, derechos, multas y decomisos, que determinen las leyes y reglamentaciones respectivas.
F) Herencias, legados y donaciones.
G) Los otros ingresos que se le asignen por vía legal o reglamentaria.