Otórgase competencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía, para intimar administrativamente, cuando lo juzgue convenientemente, la extracción de las embarcaciones nacionales o extranjeras, hundidas, semihundidas o varadas,ubicadas en el espejo de aguas o en el área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o comercial de la República, a cuyo cargo se halle la administración o conservación.
Dicha intimación se practicará en forma personal cuando el propietario de la embarcación o su representante legal tuviere domicilio constituido en el país, realizándose la misma por medio de funcionario comisionado entendiéndose ésta con el interesado o persona hábil que acreditará su identidad mediante el documento respectivo, quien deberá firmar la constancia correspondiente. En caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así como cuando éstas se negaron a firmar la constancia, el funcionario dejará cedulón en lugar visible, instrumentando por acta la diligencia.
Cuando el propietario, armador o su representante legal no tenga domicilio constituido en el país, la intimación establecida se efectuará mediante avisos que se publicarán durante dos días seguidos en el Diario Oficial y en otro periódico de circulación nacional, teniendo un plazo de quince días hábiles y perentorios para presentarse a cumplir con dicha intimación. Asimismo, en todo caso también se intimará por edictos a todos aquellos que se consideren con derecho sobre la embarcación, para que se presenten a deducirlos en el mismo plazo anteriormente citado. Se tendrá por notificadas a las personas indicadas, mediante la última publicación.
A tal fin, en el expediente administrativo se justificará la publicación mediante la agregación de los avisos indicándose número, fecha y nombre del diario o periódico.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación de la extracción o para la finalización de aquélla o su prórroga, y si dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere cumplido o sólo se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el buque o la embarcación en favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones. La relación de estos últimos, aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirá título ejecutivo. Se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente del caso.
El Poder Ejecutivo cometerá al organismo del Estado o contratará con la persona física o jurídica privada, o con la persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo que será de cargo del propietario.
Asimismo queda facultado para disponer, mediante resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque o embarcación.
Se notificará en la forma indicada en el presente artículo al propietario, armador o representante legal, la verificación del abandono y la traslación de dominio en favor del Estado quedando sin efecto todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan a favor de los terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción de la misma y el pago de todos los gastos y deudas pendientes.-
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará el procedimiento administrativo a seguir para la ejecución de la extracción referida, así como su vigencia y control.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Otórgase competencia al Ministerio La Dirección Nacional de Hidrografía del Inciso 10 'Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de Públicas', y la Dirección Administración Nacional de Hidrografía, Puertos tienen competencia para intimar administrativamente, cuando lo juzgue convenientemente, en vía administrativa la extracción movilización de las embarcaciones nacionales o extranjeras, hundidas, semihundidas o varadas,ubicadas en el espejo de aguas o ubicadas en el área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o comercial de la República, a cuyo cargo se halle la administración bajo su jurisdicción, ya sea en áreas terrestres o
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de Hidrografía del Inciso 10 'Ministerio "Ministerio de Transporte y Obras Públicas', Públicas" y la Administración Nacional de Puertos tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos bajo su jurisdicción, jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria. portuaria, fluvial y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente.
C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y o con la Administración Nacional de Puertos por el término de seis meses. tres meses, según corresponda.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Dirección Nacional de Hidrografía del El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" Públicas", a través de su unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía" y la Administración Nacional de Puertos Puertos, tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y y/o marítima o haya riesgos de pueda afectar el medio ambiente.
C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos Puertos, según corresponda, por el término de tres
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a través de su unidad ejecutora Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía" y la Administración "Administración Nacional de Puertos, Puertos", tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas y bienes muebles anexos a dicha embarcación o cualquier otro bien mueble, ubicados en el área portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas hundidos, semihundidos o varadas. varados.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y/o o marítima o pueda afectar el medio ambiente.
C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de tres meses.
D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará al propietario, armador
conservación.
Dicha intimación
acuáticas, que
se
practicará
encuentren
en
forma personal cuando el propietario
alguna
de
la embarcación
las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas
o
varadas.
B) Que
su
representante legal tuviere domicilio constituido en el país, realizándose
inmovilidad afecte
la
misma por medio de funcionario comisionado entendiéndose ésta con el interesado
operativa
o
persona hábil que acreditará su identidad mediante el documento respectivo, quien deberá firmar la constancia correspondiente. En caso de
seguridad portuaria.
C) Que
no
encontrarse ninguna
hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional
de
las personas indicadas, así como cuando éstas se negaron a firmar
Hidrografía y con
la
constancia, el funcionario dejará cedulón en lugar visible, instrumentando
Administración Nacional de Puertos
por
acta la diligencia.
Cuando
el
término de seis meses.
La intimación se notificará al
propietario, armador o
su representante legal no tenga domicilio constituido en el país,
representante, estableciendo plazo para
la
intimación establecida se efectuará mediante avisos que se publicarán durante dos días seguidos en el Diario Oficial y en otro periódico
movilización o cumplimiento
de
circulación nacional, teniendo un plazo
las obligaciones con la Dirección Nacional
de
quince días hábiles
Hidrografía
y
perentorios para presentarse a cumplir
con
dicha intimación. Asimismo, en todo caso también se intimará por edictos a todos aquellos que se consideren con derecho sobre
la
embarcación, para que se presenten a deducirlos en el mismo plazo anteriormente citado. Se tendrá por notificadas a las personas indicadas, mediante
Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de operar
la
última publicación.
traslación de dominio a favor del Estado.
A tal fin, en el expediente administrativo se justificará la publicación mediante la agregación
Serán solidariamente responsables
de
las obligaciones referidas precedentemente, quienes hayan solicitado
los
avisos indicándose número, fecha
servicios correspondientes, el propietario, el armador
y
nombre del diario o periódico.
el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación
practicada para la iniciación de la extracción o para la finalización de aquélla o su prórroga, y si dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere cumplido o sólo
sin que
se
hubiere efectuado parcialmente,
hubiera dado cumplimiento a la misma, por resolución del Poder Ejecutivo
se reputará
abandonado el buque o
abandonada
la embarcación
en
a
favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las
operaciones. La relación de estos últimos,
operaciones, cuya relación,
aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirá título ejecutivo.
Se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente del caso.
El Poder Ejecutivo cometerá al organismo del Estado o contratará con la persona física o jurídica privada, o con la persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo que será de cargo del propietario.
Asimismo queda facultado para disponer, mediante resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque o embarcación.
Se notificará
en la forma indicada en el presente artículo
al propietario,
al
armador o
al
representante
legal,
y se publicará en legal forma
la verificación del
abandono y
abandono, así como
la
traslación
pérdida
de
dominio en favor del Estado quedando sin efecto
todos los derechos
reales, personales o de cualquier especie
que existan a favor de
los
terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que
éstos asuman
comparezcan
a
su cargo la extracción de la misma
cumplir con lo intimado
y
asuman
el pago de
todos
los gastos
y deudas pendientes.-
correspondientes.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, reglamentará
Transcurrido
el
procedimiento administrativo
plazo de diez días hábiles desde la última publicación o notificación, sin que se hubieran presentado interesados
a
seguir para
deducir sus derechos, se documentará
la
ejecución
correspondiente traslación
de
la extracción referida, así como su vigencia y control.
dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente respectivo
Ver el texto limpio
La Dirección Nacional de Hidrografía del Inciso 10 'Ministerio de Transporte y Obras Públicas', y la Administración Nacional de Puertos tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos bajo su jurisdicción, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria.
C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos por el término de seis meses.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo plazo para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía y con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente, quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, por resolución del Poder Ejecutivo se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, constituirá título ejecutivo.
Se notificará al propietario, al armador o al representante y se publicará en legal forma la verificación del abandono, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la última publicación o notificación, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente respectivo
y
o
con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas
precedentemente,
precedentemente
quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, por resolución del
Poder Ejecutivo
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, aprobada por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
referido Ministerio,
constituirá título ejecutivo.
Se notificará al propietario, al armador o al representante y se
publicará
hará una publicación
en
legal forma
el Diario Oficial de
la verificación del abandono, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Transcurrido el plazo de diez días
hábiles
corridos
desde la
última
publicación o notificación, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente respectivo
Ver el texto limpio
La Dirección Nacional de Hidrografía del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" y la Administración Nacional de Puertos tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente.
C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos por el término de tres meses, según corresponda.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de operar la traslación de dominio a favor del Estado.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a la misma, por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relación, aprobada por el referido Ministerio, constituirá título ejecutivo.
Se notificará al propietario, al armador o al representante y se hará una publicación en el Diario Oficial de la verificación del abandono, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Transcurrido el plazo de diez días corridos desde la publicación o notificación, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente respectivo
meses, según corresponda.
meses.
D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de
operar
declarar
la
situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la
traslación de dominio a favor del
Estado.
Estado o de la Administración Nacional de Puertos.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la
intimación
intimación,
sin que se hubiera dado cumplimiento a
la misma,
lo intimado,
por
resolución
Resolución
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos,
se reputará abandonada la embarcación a favor del
Estado,
Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda,
sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las
operaciones, cuya relación,
operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos,
aprobada por el referido
Ministerio,
Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos
constituirá título ejecutivo.
Se notificará al propietario, al armador o al representante y se hará una publicación en
La Resolución declarará verificado
el
Diario Oficial
abandono, sin perjuicio
de la
verificación del abandono,
responsabilidad pecuniaria ya mencionada,
así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Transcurrido el plazo de diez días corridos desde la publicación o notificación,
lo que haya tenido lugar en último término,
sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial
con
que deberá relacionar
las resultancias del expediente respectivo
Ver el texto limpio
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a través de su unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía" y la Administración Nacional de Puertos, tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones ubicadas en el área portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidas, semihundidas o varadas.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y/o marítima o pueda afectar el medio ambiente.
C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de tres meses.
D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará al propietario, armador o representante, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono de la embarcación, operando en tal caso la traslación de dominio a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el representante.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación, sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará abandonada la embarcación a favor del Estado o de la Administración Nacional de Puertos según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o el Directorio de la Administración Nacional de Puertos constituirá título ejecutivo.
La Resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes. Se notificará al propietario, al armador o al representante, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. Transcurrido el plazo de diez días corridos desde la publicación o notificación, lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente respectivo
a la persona que solicitó el servicio
o
representante,
a su propietario o a su representante o al armador,
estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono
de la embarcación,
del bien,
operando en tal caso la traslación de dominio a favor
del Estado o
de la
Dirección Nacional de Hidrografía o la
Administración Nacional de Puertos.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas
precedentemente
precedentemente,
quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el
armador y
representante o
el
representante.
armador.
Vencido el plazo dispuesto en la
intimación,
intimación
sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por
Resolución
resolución
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará
abandonada la embarcación
el abandono del bien o bienes muebles
a favor del
Estado
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
o de la Administración Nacional de
Puertos
Puertos,
según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o
por
el Directorio de la Administración Nacional de
Puertos
Puertos,
constituirá título ejecutivo.
La
Resolución
resolución
declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto
de la embarcación abandonada,
del bien o bienes muebles reputados abandonados,
salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Se notificará
la resolución a la persona que solicitó el servicio,
al propietario, al
armador
representante
o al
representante,
armador
y se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Transcurrido el plazo de diez días corridos
contados
desde
el día siguiente a
la
publicación
notificación
o
notificación,
publicación,
lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente
respectivo
respectivo.
Ver el texto limpio
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a través de su Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía" y la "Administración Nacional de Puertos", tienen competencia para intimar en vía administrativa la movilización de embarcaciones y bienes muebles anexos a dicha embarcación o cualquier otro bien mueble, ubicados en el área portuaria de los puertos, predios o varaderos bajo su jurisdicción y en cualquier vía navegable, ya sea en áreas terrestres o acuáticas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
A) Que estén hundidos, semihundidos o varados.
B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial o marítima o pueda afectar el medio ambiente.
C) Que no se hubieran satisfecho sus obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, por el término de tres meses.
D) Que carezcan de los seguros exigibles.
La intimación se notificará a la persona que solicitó el servicio o a su propietario o a su representante o al armador, estableciendo un plazo de diez días corridos para la movilización o cumplimiento de las obligaciones con la Dirección Nacional de Hidrografía o con la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar la situación de abandono del bien, operando en tal caso la traslación de dominio a favor de la Dirección Nacional de Hidrografía o la Administración Nacional de Puertos.
Serán solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente, quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el representante o el armador.
Vencido el plazo dispuesto en la intimación sin que se hubiera dado cumplimiento a lo intimado, por resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, se reputará el abandono del bien o bienes muebles a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de la Administración Nacional de Puertos, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de movilización y conexas. La relación de dichos gastos, aprobada por el referido Ministerio o por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, constituirá título ejecutivo.
La resolución declarará verificado el abandono, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria ya mencionada, así como la pérdida de todos los derechos que existan a favor de terceros respecto del bien o bienes muebles reputados abandonados, salvo que comparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.
Se notificará la resolución a la persona que solicitó el servicio, al propietario, al representante o al armador y se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Transcurrido el plazo de diez días corridos contados desde el día siguiente a la notificación o publicación, lo que haya tenido lugar en último término, sin que se hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentará la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial que deberá relacionar las resultancias del expediente respectivo.