Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Establécese que para la apertura y explotación de canteras de materiales de Clases III y IV que fueren necesarias para la ejecución de las obras públicas del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la tramitación para la obtención del Título Minero correspondiente se efectuará por el citado Ministerio.
A tales efectos se suspende la reserva minera del propietario del predio superficial, prevista en los artículos 5º y 116 del Código de Minería, y se fija en treinta días corridos el plazo dispuesto en el artículo 300 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y en el artículo 64 del citado Código, para expedirse de los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y Defensa Nacional.
Para la tramitación del Título Minero referido quedará sin efecto la constitución de la garantía prevista en el literal H) del artículo 100 del Código de Minería.
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