Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase un impuesto del 5% (cinco por ciento), el valor de enajenación de las obras de arte u objetos de valor artístico o histórico.
Serán sujetos pasivos del impuesto a que refiere el inciso anterior, los adquirentes a cualquier título de obras u objetos de arte que se mencionan en el artículo 15 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971, así como de toda obra de valor artístico o histórico ofrecida en subasta, remate público o intermediario comercial de cualquier naturaleza.
Serán agentes de retención que responderán solidariamente del monto del tributo, en caso de omisión, los martilleros, comisionistas e intermediarios de cualquier naturaleza según el caso.
La presentación del comprobante de pago del impuesto será requisito indispensable en toda acción administrativa o judicial relativa a dichos bienes.
Ver el texto limpio