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La Dirección Nacional de Empleo tendrá los siguientes cometidos:
a) estudiar, investigar, fomentar, coordinar, diseñar, evaluar y gestionar, en su caso, Políticas Activas de Empleo y de Formación Profesional;
b) asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del sector laboral.
c) programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores;
d) ejercer la supervisión de las empresas privadas de colocación;
e) proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales;
f) desarrollar programas de información acerca de la mano de obra y su evolución;
g) llevar una nómina del personal recapacitado o beneficiario del sistema de reconversión laboral, de acuerdo a lo que determine la reglamentación a dictarse;
h) desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios;
i) implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo social y económico en lo relativo a la utilización de recursos humanos;
j) actualizar la Clasificación Nacional de Ocupaciones y coordinar con otros organismos la certificación ocupacional.