Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Serán cometidos de la Junta Nacional de Empleo:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que les fija la presente ley;
b) diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, ya sea directamente o por acuerdo con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
c) estudiar y medir el impacto de la incorporación de nuevas tecnologías y de las políticas de integración en el mercado laboral, proponiendo las medidas correspondientes;
d) asesorar a requerimiento de otros organismos públicos o entidades privadas, en materias de su competencia;
e) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la elaboración de políticas de desarrollo local, en lo referente a los recursos humanos, coordinando su ejecución con los Gobiernos Municipales y entidades no gubernamentales;
f) colaborar en el desarrollo de programas de información acerca de la mano de obra y su evolución;
g) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la elaboración de programas de orientación laboral y profesional;
h) administrar el Fondo de Reconversión Laboral;
i) estudiar las necesidades de los trabajadores amparados por el Seguro por Desempleo, definiendo la recapacitación del trabajador de acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y unánime,los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% (cinco por ciento) de los mismos para pago de estudios e investigaciones.
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