Con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, cuyos beneficiarios serán los trabajadores amparados al Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, se atenderán las siguientes prestaciones:
a) actividades de formación para la recapacitación profesional prestadas a través de organismos estatales o entidades privadas. La ejecución de dichos programas se realizará mediante un contrato a formalizarse entre la Dirección Nacional de Empleo y las entidades seleccionadas por la Junta para impartir efectivamente los cursos;
b) un beneficio extraordinario para el trabajador que se recapacite, consistente en una prestación adicional a la establecida por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, por el plazo que dure la recapacitación. El beneficio, cuyo porcentaje se establecerá sobre el monto mensual del subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo una vez vencido el amparo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en aquellos casos en que la duración de la recapacitación lo requiera. Dichos porcentajes los fijará la Junta Nacional de Empleo, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores a recapacitar, las disponibilidades del Fondo y las condiciones establecidas en el literal i) del artículo 324.
Para que se generen las prestaciones referidas precedentemente, se requerirá la resolución del Director Nacional de Empleo que incorpore al o a los trabajadores al régimen previsto en esta norma, previo dictamen preceptivo y vinculante de la Junta Nacional de Empleo.
Si el personal recapacitado es reincorporado por la misma empresa, ésta reembolsará al Fondo los gastos de recapacitación y la reglamentación establecerá los plazos y condiciones en que se hará el pago.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Con cargo a este Fondo se atenderán los viáticos a ser percibidos por la delegación de los trabajadores ante la Junta Nacional de Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamentará esta disposición
5 de enero de 1996
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 16.736
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Con cargo al Fondo de Reconversión Laboral, cuyos beneficiarios serán los trabajadores amparados al Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto fondo de 1981, reconversión laboral se atenderán las siguientes prestaciones: erogaciones: a) actividades A) Actividades de formación para la recapacitación profesional prestadas a través de organismos estatales o públicos y entidades privadas. La ejecución de dichos privadas nacionales, extranjeras e internacionales, o programas se realizará mediante un contrato a formalizarse entre la Dirección Nacional de Empleo y las entidades seleccionadas por la Junta para impartir efectivamente los cursos; colocación, dirigidas a: b) un beneficio extraordinario para el trabajador que se recapacite, consistente en una prestación adicional a la establecida
1) trabajadores amparados
por el
Decreto-Ley
decreto-ley
Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981, por el plazo
1981 u otros regímenes análogos;
2) trabajadores rurales desocupados;
3) trabajadores en actividad de empresas o sectores
que
dure
la
recapacitación. El beneficio, cuyo porcentaje se establecerá sobre el monto mensual del subsidio por desempleo, se seguirá percibiendo una vez vencido el amparo previsto por el Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto
Junta Nacional
de
1981,
Empleo determine y
en
especial
aquellos
casos en
que
hayan concertado con sus respectivas empresas convenios colectivos que prevean
la
duración
capacitación;
4) trabajadores
de
empresas que hayan generado créditos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 330 de
la
recapacitación
presente ley;
5) otros grupos con dificultades de inserción laboral o con empleo limitaciones, incluidos en programas o proyectos, aprobados por la Junta Nacional de Empleo;
B) partidas para gastos para el trabajador que se recapacite, cuyo monto y condiciones
lo
requiera. Dichos porcentajes los
fijará la Junta Nacional de Empleo,
teniendo en cuenta
no sujetas a tributos de naturaleza alguna;
C) actividades dirigidas a
la
cantidad
difusión
de
trabajadores
los programas o proyectos que decida implementar la Junta Nacional de Empleo;
D) contratación de técnicos e implementación de estudios e investigaciones destinados
a
recapacitar, las disponibilidades
evaluar, programas o proyectos gestionados por la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo afectar a tales efectos hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos
del
Fondo y
mismo;
E) partidas para gastos de funcionamiento para
las
condiciones establecidas en el literal i)
representaciones
del
artículo 324.
Sector Empresarial y Trabajador, de 200 U.R. (doscientas Unidades Reajustables) mensuales por sector, no sujetas a tributos de naturaleza alguna;
Para
F) actividades de formación profesional
que
se generen las prestaciones referidas precedentemente, se requerirá la resolución del Director Nacional
incluyan el aporte
de
Empleo
herramientas y pequeña maquinaria para proyectos productivos económicamente viables, y
que
incorpore al
atiendan a la inserción
o
reconversión laboral de personas o grupos de bajos ingresos, pudiendo afectar
a
tales efectos hasta un 5 % (cinco por ciento) de
los
trabajadores al régimen previsto
recursos del mismo;
G) Creación o apoyo de Entidades de Formación Profesional, tanto
en
esta norma, previo dictamen preceptivo
el sector público como privado, en los casos que exista demanda insatisfecha u oferta insuficiente de las existentes.
H) Actividades tendientes a mejorar la salud ocupacional
y
vinculante
las condiciones ambientales
de
trabajo.
Las resoluciones de
la Junta Nacional de
Empleo.
Si el personal recapacitado es reincorporado por
Empleo que impliquen
la
misma empresa, ésta reembolsará al Fondo los gastos
afectación
de
recapacitación y la reglamentación establecerá
los
plazos y condiciones en
recursos
que
se hará el pago.
administra, serán adoptadas por unanimidad.
Ver el texto limpio
Con cargo al fondo de reconversión laboral se atenderán las siguientes erogaciones:
A) Actividades de formación profesional a través de organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales, o programas de colocación, dirigidas a:
1) trabajadores amparados por el decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 u otros regímenes análogos;
2) trabajadores rurales desocupados;
3) trabajadores en actividad de empresas o sectores que la Junta Nacional de Empleo determine y en especial aquellos que hayan concertado con sus respectivas empresas convenios colectivos que prevean la capacitación;
4) trabajadores de empresas que hayan generado créditos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 330 de la presente ley;
5) otros grupos con dificultades de inserción laboral o con empleo limitaciones, incluidos en programas o proyectos, aprobados por la Junta Nacional de Empleo;
B) partidas para gastos para el trabajador que se recapacite, cuyo monto y condiciones lo fijará la Junta Nacional de Empleo, no sujetas a tributos de naturaleza alguna;
C) actividades dirigidas a la difusión de los programas o proyectos que decida implementar la Junta Nacional de Empleo;
D) contratación de técnicos e implementación de estudios e investigaciones destinados a evaluar, programas o proyectos gestionados por la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo afectar a tales efectos hasta un 5% (cinco por ciento) de los recursos del mismo;
E) partidas para gastos de funcionamiento para las representaciones del Sector Empresarial y Trabajador, de 200 U.R. (doscientas Unidades Reajustables) mensuales por sector, no sujetas a tributos de naturaleza alguna;
F) actividades de formación profesional que incluyan el aporte de herramientas y pequeña maquinaria para proyectos productivos económicamente viables, y que atiendan a la inserción o reconversión laboral de personas o grupos de bajos ingresos, pudiendo afectar a tales efectos hasta un 5 % (cinco por ciento) de los recursos del mismo;
G) Creación o apoyo de Entidades de Formación Profesional, tanto en el sector público como privado, en los casos que exista demanda insatisfecha u oferta insuficiente de las existentes.
H) Actividades tendientes a mejorar la salud ocupacional y las condiciones ambientales de trabajo.
Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo que impliquen la afectación de los recursos que administra, serán adoptadas por unanimidad.