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Toda vez que se demande al Estado - persona pública mayor - ante la jurisdicción ordinaria, y cualquiera sea la naturaleza de la pretensión deducida, la citación y el emplazamiento deberán entenderse con el órgano máximo de cada Poder (Ejecutivo, Legislativo o Judicial) del cual emane el acto, hecho u omisión, o que hubiere intervenido en el negocio jurídico que da mérito al litigio. Quedan comprendidos en este régimen el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral.
Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del Ministerio respectivo.
La autoridad demandada podrá hacerse representar o asesorar por quien crea conveniente.