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Los funcionarios que ocupen cargos en el Poder Judicial y los incluídos en los escalafones A y B en el programa 008 "Asesoramiento Letrado a la Administración Pública" y 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", percibirán la extensión horaria a cuarenta horas semanales y el 60% (sesenta por ciento), por cumplir sus tareas en régimen de dedicación exclusiva, calculado sobre las retribuciones sujetas a montepío correspondientes a dicho régimen horario.
Quedan excluídos de lo dispuesto precedentemente los funcionarios a que refiere el artículo 388 de la presente Ley.
Lo dispuesto precedentemente no implicará incremento de la retribución de los cargos de 30 o 40 horas semanales, en los casos en que pueda ejercerse el derecho de opción al régimen de dedicación total.