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Los documentos suscritos por los contribuyentes del Banco de Previsión Social o por sus representantes legales, estatutarios o convencionales, en que consten declaraciones de obligaciones que no hubieran sido cumplidas y los documentos emanados de convenios de facilidades de pago, que hubieran caducado por su incumplimiento, constituyen títulos ejecutivos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 del Código Tributario. Lo dispuesto precedentemente se aplicará también respecto a los instrumentos en que consten declaraciones presentados a los efectos de la formación del Registro de Historia Laboral (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio de 1991, y artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995).
Lo dispuesto en el inciso primero será aplicable a las obligaciones de los sujetos pasivos de los tributos que recauda la Dirección General Impositiva.