Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las funciones de alta prioridad que se enumeran a continuación serán desempeñadas por técnicos, contratados por el Poder Ejecutivo en el régimen de dedicación total establecido en el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, por un plazo de un año, renovable no más allá del período de gobierno, previa demostración de su idoneidad para la función ante la Comisión prevista en dicho artículo a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.
Los técnicos contratados en este régimen estarán absolutamente inhabilitados para ejercer cualquiera otra actividad remunerada, excepto la docencia directa en la enseñanza superior; en caso de ser funcionarios públicos estarán comprendidos en el beneficio de reserva de cargo establecido en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.622, de 24 de diciembre de 1976, por el período de su contratación.
Las funciones que quedan comprendidas en este régimen son:
Director Técnico de Comunicaciones Director Técnico de Proyectos de Desarrollo Director Técnico del Programa de Inversión social Director Técnico de Estadística y Censos Director Técnico de Meteorología Director del Hospital Policial Inspector General de Hacienda Director Técnico de Recaudación Director Técnico de Fiscalización Director Técnico de Sistemas de Apoyo Director Técnico Fiscal Director Técnico de Sistemas Administrativos Director Técnico de la Junta Nacional de la Granja Director Técnico de la Oficina Programación y Política Agraria Director Técnico del Plan Agropecuario Director Técnico de la División Técnica de Servicios Veterinarios Director Técnico de la Propiedad Industrial Director Técnico de Tecnología Nuclear Director Técnico de Energía Director Técnico de Turismo Director Técnico de Impresos y Publicaciones Oficiales Subdirector Técnico de la Salud Director Técnico de Coordinación y Control Director Técnico de Planificación Director Técnico de Economía y Finanzas Subdirector Técnico de ASSE Director Técnico de Planeamiento y Desarrollo Director Técnico de Epidemiología Director Técnico de Inspección Director Técnico de Recursos Humanos Director Técnico de Recursos Materiales En caso que el crédito derivado de los dispuesto por el citado artículo 22 resultare insuficiente, la Contaduría General de la Nación habilitará los importes necesarios.