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Cada titular de los cargos que se enumeran a continuación, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. Aquellos funcionarios que sean designados adscriptos en un Inciso diferente al que pertenecen podrán reservar sus cargos al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil Director Técnico de Meteorología Director Nacional de Comunicaciones Inspector General de Hacienda Tesorero General de la Nación Director General de Loterías y Quinielas Director Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor Director General de Comercio Exterior Director General de Casinos Director Nacional de Vialidad Director Nacional de Transporte Director de Educación Director de Educación Física Director de Televisión Nacional.