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Fíjense en unidades reajustables, los valores de las multas administrativas por Infracciones al Reglamento de Explosivos y Armas, las guías para transporte de materias explosivas, la expedición de carnés y habilitaciones y las Inspecciones técnicas, cuya recaudación compete al Servicio de Material y Armamento del programa 002 "Ejército Nacional", en las siguientes cantidades:
Multas Armas cortas y largas adquiridas en comercios no inscriptos en el servicio de Material y Armamento o introducción el país como efecto de uso personal, UR 1,80.
Armas cortas y largas usadas que no hayan sido registradas (artículo 205 del Reglamento de Explosivos y Armas), UR 1.
Personas o empresas que no remiten el estado mensual de consumo de explosivos antes del día 10 de cada mes (artículo 104 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 2 Segunda vez 4 Tercera vez 8 Cuarta vez 16 Casas que venden armas que no figuran en los estados mensuales remitidos antes de los diez primeros días de cada mes (artículo 223 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 5 Segunda vez 10 Tercera vez 20 Cuarta vez 40 Casas comerciales que venden armas y municiones sin haberse inscripto paratales fines en el Servicio de Material y Armamento:
UR 25 e inscripción Rematadores que venden o subastan armas sin estar inscriptos para tales fines en el Servicio de Material y Armamento:
UR 25 e inscripción Casas comerciales que no remiten los estados antes de los diez primeros días de cada mes:
UR
Primera vez 2 Segunda vez 4 Tercera vez 8 Cuarta vez 16 Casas comerciales que venden armas sin Guía (entregar el arma sin antes obtener la Guía, en el Servicio de Material y Armamento):
UR
Primera vez 10 Segunda vez 20 Tercera vez 30 Casas comerciales que no eleven al Servicio de Material y Armamento los estados mensuales (Artículo 223 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 4 Segunda vez 8 Tercera vez 16 Cuarta vez 32 Venta de armas o préstamos entre particulares o entre particulares y casas comerciales sin Intervención del Servicio de Material y Armamento (artículo 206 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 5 Segunda vez 10 Tercera vez 20 Cuarta vez 40 Coleccionistas de armas que no estén registrados en el Servicio de Material y Armamento o que no eleven el mismo la relación de las armas que integran su colección. Esto se hace extensivo para los coleccionistas de munición:
UR 5 e Inscripción Particulares o casas comerciales que reparen armas sin estar registradas en el Servicio de Material y Armamento:
UR 5 e inscripción Particulares o casas comerciales que reparen armas sin Guía (artículo 210 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 10 Segunda vez 30 Realizar compras de armas, municiones o accesorios en el exterior sin antes obtener el despacho directo:
UR 5
Clubes de tiro que no se registren en el Servicio de Material y Armamento con especificación de cantidad de armas con que cuenten y relación de las Guías correspondientes a ellas:
UR 5 e Inscripción Elaboración, depósito y empleo de todo tipo de material explosivo o agresivo químico sin autorización expresa del Servicio de Material y Armamento:
UR 40 y elevación de antecedentes a la Justicia Transporte de explosivos sin la Guía correspondiente (artículo 163 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR 8 y pago de la Guía correspondiente Personas que operen con explosivos sin autorización del Servicio de Material y Armamento (artículo 119 del Reglamento de Explosivos y Armas) en caso de pertenecer a alguna empresa se aplicará a ella:
UR 40 y elevación de antecedentes a la Justicia Comercializar armas montadas totalmente con piezas Importadas como repuestos (Decreto 24.229/959, de 2 de abril de 1959):
UR 40
No poseer, libros al día de salida de munición, ventas de armas y reparación, por parte de casas comerciales o particulares (artículo 219 del Reglamento de Explosivos, y Armas):
UR
Primera vez 3 Segunda vez 6 Tercera vez 12 Cuarta vez 24 Empresas que operan con explosivos depositados en polvorines no autorizados por el Servicio de Material y Armamento:
UR 40
Venta de municiones por parte de casas comerciales sin específicar correctamente la Serie y número de guía (artículo 213 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 5 Segunda vez 10 Tercera vez 20 Omisiones de armas y municiones en las declaraciones de los partes mensuales (artículo 213 y 223 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 2 Segunda vez 4 Tercera vez 8 Cuarta vez 16 Importadores y mayoristas que venden armas y municiones a comercios que no se encuentren inscriptos en el Servicio de Material y Armamento Decreto
24.928/969, de 4 de diciembre de 1969):
UR
Primera vez 25 Segunda vez 50 Casas comerciales que vendan armas a menores de veintiún años (artículo 222 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 8 Segunda vez 16 Tercera vez 30 Casas comerciales que no comuniquen los movimientos de armas realizados dentro de los cinco días de producido el mismo (artículo 208 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR
Primera vez 2 Segunda vez 4 Tercera vez 8 Cuarta vez 16 Adulteración de Guías de posesión de armas y transferencias realizadas por personas no autorizadas (artículo 206 del Reglamento de Explosivos y Armas):
UR 25 y la elevación de los antecedentes a la Justicia Casas comerciales o particulares que realicen modificaciones sustanciales en armas de fuego, respecto al calibre o sistema, sin autorización expresa y particular para cada caso, extendida por el Servicio de Material y Armamento:
UR
Primera vez 40 Segunda vez 100 Sin perjuicio de la aplicación del artículo 192 del Decreto 2.605/943, de 7 de octubre de 1943.
Realizar actividades de fabricación, carga o recarga de munición sin autorización expresa del Servicio de Material y Armamento:
UR 60 y decomiso preventivo o definitivo de mercaderías y maquinarias El Servicio de Material y Armamento podrá disponer la suspensión de los locales hasta por un plazo máximo de noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Expedición de Guías Guías para transporte de materiales explosivos:
UR
Hasta 50 kg. neto 0,60 Más de 50 kg. neto 1,20 Más de 125 kg. neto 2,40 Más de 1.000 kg.. neto 3,60 Guía de posesión de armas 0,68 Guía provisoria 0,50 Guía de arma 0,50 Expedición de carnés y habilitaciones
UR
Carné de barrenista 1 Carné de coleccionista 1 Habilitación anual de coleccionistas 0,50 Inspecciones técnicas Inspecciones técnicas solicitadas por usuarios:
UR
Montevideo 10 Interior 20 Estos valores no incluyen los gastos de hospedaje, almuerzo o cena del personal que concurra, los que también son con cargo al usuario.
Fabricación o ensamblado de armas de fuego sin autorización del Ministerio de Defensa Nacional:
Primera vez: 300 U.R.
Segunda vez: Clausura del establecimiento Depósito en el edificio de las fábricas autorizadas, de existencia de armas de fuego mayores a las permitidas por el Servicio de Material y Armamento:
0.10 U.R. por cada unidad no autorizada.
Omisión en remitir partes de fabricación y ensamblado de armas de fuego:
Primera vez: 2 U.R.
Segunda vez: 4 U.R.
Tercera vez: 8 U.R.
Cuarta vez y ss.: 16 U.R.
Estos valores no incluyen costos por concepto de servicio de Custodia de Transporte de Productos Peligrosos (traslado, hospedaje, alimentación) de carácter obligatorio para expediciones de transporte de explosivos y otras mercancías dentro del territorio nacional, los que serán asimismo de cargo del usuario.
1) Multa a empresas que remiten el estado mensual de consumo de explosivos y/u otros materiales peligrosos con errores u omisiones, obstaculizando con ello el contralor (artículo 105 del Decreto Nº 2605/943, de 7 de octubre de 1943).
- Primera vez: 1 UR.
- Segunda vez: 2 UR.
- Tercera vez: 4 UR.
- Cuarta vez: 8 UR.
2) Multa a depósitos de explosivos y otros materiales peligrosos que una vez habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército, dejan de ajustarse a las exigencias técnicas y de seguridad, requeridas oportunamente:
- Primera vez: 20 UR.
- Segunda vez: 40 UR.
3) Multa por no poseer libros al día de los movimientos (entradas y salidas) de materiales explosivos u otros materiales peligrosos del depósito:
- Primera vez: 3 UR.
- Segunda vez: 6 UR.
- Tercera vez: 12 UR.
- Cuarta vez: 24 UR.
4) Multa por transportar explosivos sin la custodia correspondiente: 10
UR.
5) Multa por transporte de explosivos u otros materiales peligrosos que no se ajustan a las normas técnicas y de seguridad vigentes:
- Primera vez: 20 UR.
- Segunda vez: 40 UR.
6) Multa a empresas que realizan transferencia de materiales explosivos entre sí, sin la previa autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército:
- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de habilitación hasta por noventa días.
7) Multa a empresas y barrenistas que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad correspondientes durante las tareas realizadas con explosivos:
- Al barrenista: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por noventa días.
- A la empresa: 20 UR.
8) Multa a empresas que no realizan las comunicaciones correspondientes (previas y posteriores) al Servicio de Material y Armamento del Ejército, ante la realización de un trabajo con explosivos:
- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa hasta por noventa días.
9) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos a comercios no registrados en el Servicio de Material y Armamento del Ejército.
- Primera vez: 25 UR y registro correspondiente del comprador.
- Segunda vez: 50 UR y registro correspondiente del comprador.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación de la empresa vendedora y registro correspondiente del comprador hasta por noventa días.
10) Multa a importadores y mayoristas que vendan artículos pirotécnicos no habilitados por el Servicio de Material y Armamento del Ejército.
- Primera vez: 10 UR y decomiso de materiales en infracción.
- Segunda vez: 20 UR y decomiso de materiales en infracción.
- Tercera vez: Inhabilitación de la empresa hasta por noventa días y decomiso de materiales en infracción.
11) Multa por comercialización de artículos pirotécnicos que no cuentan con las instrucciones de uso en idioma español y/o la etiqueta "Autorizado por el SMA".
- Primera vez: 5 UR.
- Segunda vez: 10 UR.
- Tercera vez: 20 UR.
- Cuarta vez: Suspensión de la habilitación para la venta de artículos pirotécnicos hasta por un año.
12) Multa por adulteración y/o modificación de artículos pirotécnicos sin la autorización expresa del Servicio de Material y Armamento del Ejército.
- 40 UR y suspensión de la habilitación de la empresa hasta por un año.
13) Multa por mantener existencia de materiales pirotécnicos en locales comerciales o depósitos que excedan las cantidades autorizadas por el Servicio de Material y Armamento del Ejército.
- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: Suspensión de la habilitación del depósito o del comercio hasta por ciento ochenta días.
14) Multa a personas o empresas que realizan espectáculos pirotécnicos sin la expresa autorización del Servicio de Material y Armamento del Ejército.
- Primera vez: 10 UR.
- Segunda vez: 20 UR.
- Tercera vez: 40 UR.
15) Multa a empresa o persona idónea en pirotecnia que no cumpla con las normas técnicas y de seguridad requeridas para la realización de espectáculos pirotécnicos:
- Idóneo en pirotecnia: 10 UR y suspensión de la habilitación hasta por ciento ochenta días.
- Empresa: 20 UR.