Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública.
Esta Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante de la Facultad de Medicina y un tercer miembro que será designado por la Comisión Honoraria Administradora del fondo Nacional de Recursos, a propuesta del cuerpo médico nacional, en la forma que determine la reglamentación. Esta deberá tener en cuenta la representatividad que invista dicha designación.
Será cometido de esta Comisión Técnica asesorar al Ministerio de Salud Pública y a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su incumbencia. Tal asesoramiento será preceptivo en los siguientes casos:
A) Introducción y desarrollo de nuevas técnicas y tecnología de alto costo y complejidad a cargo del Fondo Nacional de Recursos.
B) Evaluación de la calidad de las acciones de atención médica que se realicen en los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Sin perjuicio del carácter preceptivo de su dictamen, éste no tendrá la condición de vinculante, debiendo la Comisión Honoraria Administradora resolver esos temas en forma fundada.
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un miembro, titular o alterno, representante de la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, que la presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante por la Facultad de Medicina y un cuarto miembro que será designado por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto
15 de octubre de 2018
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.670
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en la órbita del el Ministerio de Salud Pública.
Esta La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá;
un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un tercer cuarto miembro (titular y alterno) que será designado por la Comisión Honoraria Administradora del fondo Nacional el Ministerio de Recursos, Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional, en
nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La Comisión asesorará a
la
forma que determine
Dirección General de
la
reglamentación. Esta deberá tener
Salud del Ministerio de Salud Pública
en
cuenta
los aspectos técnico-asistenciales vinculados a
la
representatividad que invista dicha designación.
Será cometido
incorporación o desincorporación
de
esta Comisión Técnica asesorar
tecnología médica
al
Ministerio
Sistema Nacional Integrado
de
Salud Pública y
Salud. Asimismo, también podrá asesorar
a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su
incumbencia. Tal asesoramiento será preceptivo en los siguientes casos:
A) Introducción y desarrollo de nuevas técnicas y tecnología de alto costo y complejidad a cargo del Fondo Nacional de Recursos.
B) Evaluación de la calidad de las acciones de atención médica que se realicen en los Institutos de Medicina Altamente Especializada.
competencia.
La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Sin perjuicio del carácter preceptivo de su dictamen, éste no tendrá la condición
Los miembros, titulares y alternos,
de
vinculante, debiendo
la Comisión
Honoraria Administradora resolver esos temas en forma fundada.
Técnico Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses.
Ver el texto limpio
Créase la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funcionará en el Ministerio de Salud Pública.
La Comisión Técnico Asesora estará integrada por un representante (titular y alterno) del Ministerio de Salud Pública, quien la presidirá;
un representante (titular y alterno) de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República; un representante (titular y alterno) del Fondo Nacional de Recursos, y un cuarto miembro (titular y alterno) que será designado por el Ministerio de Salud Pública, a propuesta del cuerpo médico nacional. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La Comisión asesorará a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología médica al Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, también podrá asesorar a la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos en los aspectos técnico-asistenciales de su competencia.
La Comisión Técnica Asesora recabará las opiniones que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus cometidos.
Los miembros, titulares y alternos, de la Comisión Técnico Asesora deberán suscribir una declaración de conflicto de intereses.