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La Comisión Honoraria Administradora determinará las afecciones, técnicas y medicamentos que estarán cubiertos por el Fondo Nacional de Recursos. Para la inclusión de nuevas afecciones e introducción de otras técnicas y medicamentos, se deberá requerir el asesoramiento técnico de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias creada por el artículo 407 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. La Comisión Honoraria Administradora tendrá la potestad de autorizar los gastos necesarios a los efectos de llevar a cabo los objetos del Fondo.
En caso especialmente justificados podrá convenir la atención de pacientes en medios sanitarios del exterior.La Comisión Honoraria Administradora establecerá las características de esta forma de asistencia para aquellas patologías potencialmente reversibles que no puedan tratarse en el país por carecerse de recursos y que cuenten en el exterior con procedimientos de tratamientos de reconocida solvencia científica.
Para el mejor cumplimiento de sus objetivos procurará promover acuerdos de integración y complementación regionales que posibiliten, cuando se considere necesario, su factible prosecución y desarrollo en el país.
Podrá, asimismo, disponer de recursos para el perfeccionamiento de los técnicos que se determine. Sólo podrán acceder a la prestación de actos médicos cuya cobertura esté a cargo del Fondo Nacional de Recursos, conforme a los criterios de la presente ley y de su reglamentación, los beneficiarios radicados en el país.
En el caso de existir acuerdos o convenios internacionales en la materia, la Comisión Honoraria Administradora del Fondo Nacional de Recursos podrá, por razones fundadas, autorizar la cobertura financiera de personas que no reúnan las condiciones referidas.