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Créanse las Comisiones Técnico Médicas que tendrán como cometido expedirse con carácter vinculante respecto a la justificación técnica de las peticiones que formulen los titulares de interés directo, relativas a intervenciones en el exterior. Serán designadas por la Comisión Honoraria Administradora en cada oportunidad y estarán integradas por un delegado de dicha Comisión, que la presidirá, un delegado de los institutos de medicina altamente especializada, un delegado por la Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de Salud Pública. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Esta Comisión Técnico-Médica deberá emitir su dictamen en el plazo de veinticuatro días hábiles, recabando las opiniones que estime convenientes. En los casos de urgencia, la Comisión Administradora del Fondo podrá fijarle un término menor.
Producido el dictamen que justifique la asistencia en el extranjero, la Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación económica total o parcial a brindarse en cada caso.
Conjuntamente con la gestión de asistencia económica, el interesado deberá presentar una declaración jurada patrimonial del núcleo familiar.