La autoridad competente así como el Cónsul General de la República, previa autorización de la misma, podrán otorgar una matrícula provisoria por un período máximo de ciento veinte días.
Será requisito esencial para el otorgamiento de la matrícula provisoria la presentación del certificado o documento que acredite el cese de bandera anterior del buque, debidamente legalizado y traducido cuando corresponda.
A pedido del propietario, siempre que los perjuicios por la demora en el trámite de matriculación definitiva se justifiquen debidamente, podrá prorrogarse dicha matrícula por igual período.
En caso de solicitarse el abanderamiento definitivo de un buque en el extranjero, la autoridad competente, previa certificación de que se han cumplido todos los requisitos legales, procederá a inscribirlo en el Registro Nacional de Buques.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. La autoridad competente así como o el Cónsul General de la República, República previa autorización de la misma, podrán podrá otorgar una matrícula provisoria por un período máximo de ciento veinte días. días, prorrogable por otro igual, previa solicitud del propietario, cuando los perjuicios por la demora en el trámite de matriculación definitiva se justifiquen debidamente.
Será requisito esencial para el otorgamiento de la matrícula provisoria provisoria, la presentación del certificado o documento de la documentación que acredite el cese de bandera anterior del buque, buque o la suspensión provisoria de bandera para el caso que se indica en el párrafo siguiente, debidamente legalizado legalizada y traducido traducida cuando corresponda.
A pedido del propietario, siempre que los perjuicios En caso de abanderamiento provisorio por arrendamiento a casco desnudo, el ingreso a la demora en matrícula será por el trámite plazo mínimo de matriculación definitiva se justifiquen debidamente, seis meses y no podrá prorrogarse dicha matrícula por igual período. exceder de un año. Los buques amparados en este régimen podrán realizar exclusivamente operaciones de transporte de mercaderías y personas.
En caso de solicitarse el abanderamiento definitivo de un buque en el extranjero, la autoridad competente, previa certificación de que se han cumplido todos los requisitos legales, procederá a inscribirlo en el Registro Nacional de Buques. Buques
Ver el texto limpio
. La autoridad competente o el Cónsul General de la República previa autorización de la misma, podrá otorgar una matrícula provisoria por un período máximo de ciento veinte días, prorrogable por otro igual, previa solicitud del propietario, cuando los perjuicios por la demora en el trámite de matriculación definitiva se justifiquen debidamente.
Será requisito esencial para el otorgamiento de la matrícula provisoria, la presentación de la documentación que acredite el cese de bandera anterior del buque o la suspensión provisoria de bandera para el caso que se indica en el párrafo siguiente, debidamente legalizada y traducida cuando corresponda.
En caso de abanderamiento provisorio por arrendamiento a casco desnudo, el ingreso a la matrícula será por el plazo mínimo de seis meses y no podrá exceder de un año.
Los buques amparados en este régimen podrán realizar exclusivamente operaciones de transporte de mercaderías y personas.
En caso de solicitarse el abanderamiento definitivo de un buque en el extranjero, la autoridad competente, previa certificación de que se han cumplido todos los requisitos legales, procederá a inscribirlo en el Registro Nacional de Buques
6 de octubre de 2008
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.362
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
. La autoridad competente o el Cónsul General de la República previa autorización de la misma, podrá otorgar una matrícula provisoria abanderar en forma provisoria, por un período máximo plazo no mayor de ciento veinte días, prorrogable por otro igual, previa solicitud del propietario, cuando diez años, a buques de transporte de carga mayores de dos mil toneladas (DWT) cuya fecha de construcción o transformación importante no supere los perjuicios por la demora en el trámite quince años y que fueran objeto de matriculación definitiva se justifiquen debidamente. arrendamiento a casco desnudo con suspensión provisoria de bandera de origen por armadores nacionales.
Será requisito esencial para el otorgamiento de la matrícula provisoria, tal abanderamiento provisorio la presentación de la documentación que acredite el cese de bandera anterior del buque certificado
o
documento que acredite
la suspensión provisoria de bandera
para el caso que se indica en
de origen,
el
párrafo siguiente, debidamente legalizada y traducida cuando corresponda.
En caso
contrato
de
abanderamiento provisorio por
arrendamiento
correspondiente, acreditar la calidad de armador nacional del solicitante de acuerdo
a
casco desnudo,
lo dispuesto en
el
ingreso a
artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977 en
la
matrícula será
redacción dada
por el
plazo mínimo
artículo 263
de
seis meses
la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001
y
no podrá exceder
cumplir los demás requisitos que fueren pertinentes
de
un año.
acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993 de abanderamiento, sus modificativas y concordantes.
Los
En todos los casos, los
buques amparados en este régimen
podrán realizar exclusivamente operaciones de transporte de mercaderías y personas.
En caso de solicitarse el abanderamiento definitivo
especial
de
un buque en el extranjero,
abanderamiento, deberán presentar anualmente ante
la
autoridad competente, previa certificación
Escribanía
de
Marina certificados
que
acrediten que
se
han cumplido todos los requisitos legales, procederá a inscribirlo
encuentran
en
situación regular en
el
Registro Nacional
cumplimiento
de
Buques
sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El incumplimiento de esta obligación será motivo para cancelar el abanderamiento del buque por la citada autoridad.
Ver el texto limpio
La autoridad competente podrá abanderar en forma provisoria, por un plazo no mayor de diez años, a buques de transporte de carga mayores de dos mil toneladas (DWT) cuya fecha de construcción o transformación importante no supere los quince años y que fueran objeto de arrendamiento a casco desnudo con suspensión provisoria de bandera de origen por armadores nacionales.
Será requisito esencial para el otorgamiento de tal abanderamiento provisorio la presentación del certificado o documento que acredite la suspensión provisoria de bandera de origen, el contrato de arrendamiento correspondiente, acreditar la calidad de armador nacional del solicitante de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 14.650, de 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y cumplir los demás requisitos que fueren pertinentes de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993 de abanderamiento, sus modificativas y concordantes.
En todos los casos, los buques amparados en este régimen especial de abanderamiento, deberán presentar anualmente ante la Escribanía de Marina certificados que acrediten que se encuentran en situación regular en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. El incumplimiento de esta obligación será motivo para cancelar el abanderamiento del buque por la citada autoridad.