Artículo 1
Declárase por vía de interpretación auténtica del literal E) del artículo 3 de la ley 16.343, de 24 de diciembre de 1992, que el tributo que se crea gravará únicamente los aciertos de los denominados "pozo de oro" y "pozo de plata".
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Ley N° 16.405
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗