Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase en el Banco Central del Uruguay la Superintendencia de Seguros y Reaseguros que actuará como órgano desconcentrado del referido organismo.
Su titular, el Superintendente de Seguros y Reaseguros, será designado por el Directorio del Banco Central del Uruguay.
La designación recaerá en persona de notoria solvencia técnica y podrá ser revocada por razones de oportunidad y mérito en cualquier momento por el Directorio del Banco Central del Uruguay.
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros será provista de los recursos materiales para su funcionamiento por el Banco Central del Uruguay. Prestarán servicios en ella funcionarios de este Banco o de otros órganos u organismos públicos en régimen de comisión.
Sin perjuicio de los establecido precedentemente, el Directorio del Banco podrá, por unanimidad, contratar, a término, personal técnico para tareas específicamente determinadas.
Compete a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros controlar a las empresas públicas y privadas que realicen actividades de seguros o reaseguros, así como las personas que ejerzan actividad de intermediación en la materia indicada y coordinar la actividad del sector público.
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