Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Otórgase a los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, con exclusión de los cargos políticos, de particular confianza, funciones incluidas en la nómina del artículo 7° de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y a quienes perciban los beneficios establecidos por el artículo 305 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, una compensación mensual de 6,95%, (seis con noventa y cinco por ciento).
Dicha compensación se calculará a valores de 31 de diciembre de 1992 más los aumentos dispuestos para el Inciso 12 a partir del 1° de mayo de 1993 sobre:
A) Sueldo básico.
B) Compensación máxima al grado.
C) Artículo 278 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
D) Decreto Nº 203, de 12 de mayo de 1992.
Otórgase a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Ministerio de Salud Pública que revistan en los escalafones A, B, D, E y F, las siguientes compensaciones mensuales:
Grado Importe $ 02 307,36 03 274,13 04 253,75 05 227,95 06 188,52 07 163,99 08 150,25 09 131,23 10 100,77 11 61,91 12 72,15 13 64,85 14 60,26 15 37,15 16 53,00
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Otórgase a los funcionarios presupuestados, contratados y eventuales del Ministerio de Salud Pública que revistan en los escalafones A, B, D, E y F, las siguientes compensaciones mensuales:
Grado Importe $ 02 307,36 03 274,13 04 253,75 05 227,95 06 188,52 07 163,99 08 150,25 09 131,23 10 100,77 11 61,91 12 72,15 13 64,85 14 60,26 15 37,15 16 53,00