Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Facúltase al Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, (SODRE), a abonar a todo el personal de su dependencia, con excepción de los integrantes de los Cuerpos Estables y de los funcionarios equiparados a los mismos, una compensación extraordinaria por diferencia escalafonaria.
El pago de esta compensación se realizará con cargo a recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad del organismo por un monto al 1º de enero de 1994 de $ 1:000.000, (pesos uruguayos un millón), incrementados con los recursos previstos en el artículo 385 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.
La compensación referida se abonará en tal concepto hasta que sea integrada a la remuneración de los funcionarios en la racionalización administrativa y reestructura del Organismo.
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