El Fondo se integrará con aportes anuales efectuados por todos los egresados en actividad que posean título profesional expedido o revalidado por la Universidad de la República o por el nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, una vez cumplidos los diez años de expedición o reválida del mismo.
El aporte anual será como mínimo el equivalente a un Salario Mínimo Nacional y como máximo a cuatro Salarios Mínimos Nacionales determinado de acuerdo a lo que disponga la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Honoraria creada por el artículo anterior.
Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso. Dicho aporte será debido en forma solidaria con el respectivo aporte jubilatorio y deberá hacerse efectivo en forma simultánea al mismo en un solo pago anual o en cuotas;
Los egresados del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico - Profesional pagarán su aporte al contado en forma anual o en cuotas, ante cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que a tales efectos habilitará una cuenta especial.
Anualmente se exigirá a todo profesional, tanto en organismos públicos como en empresas privadas, que acredite estar al día con dichos aportes mediante constancia que expedirán la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones. Para el caso de los egresados de los cursos de nivel terciario del Consejo de Educación Técnico - Profesional bastará la presentación del recibo de pago otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay. En caso de no hacerlo, no podrán realizar trámites oficiales ni percibir sueldos o remuneraciones de especie alguna.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El Fondo se integrará con aportes anuales efectuados mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por todos los egresados en actividad que posean título profesional expedido o revalidado por de la Universidad de la República o por el y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, una vez cumplidos los diez cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales. Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de expedición aportes al Fondo de Solidaridad o reválida del mismo.
El aporte anual será como mínimo hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación, y se ajustará a las siguientes características:
1) Los egresados cuyas carreras, a la fecha de promulgación de la presente ley, tengan una duración igual o superior a cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un Salario Mínimo Nacional salario mínimo nacional.
2) Los egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años y como máximo menor de cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República y República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales. 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente cese en la toda actividad laboral por jubilación, remunerada y se ajustará acceda a las siguientes características:
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación.
B) Que transcurran 35 veinticinco años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
D) Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de
2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad; siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada
15 de octubre de 2018
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.535, Ley N° 19.670
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente acceda haya accedido a una jubilación. jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad, siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada que tenga directa relación con la formación profesional o terciaria de los egresados de la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica.
B) Que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
D) Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones), a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la
a
un salario mínimo nacional.
3) Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a
cuatro
Salarios Mínimos Nacionales determinado de acuerdo
años, aportarán anualmente una contribución equivalente
a
lo que disponga la
medio salario mínimo nacional.
La
reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo
establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores
a
propuesta
los establecidos en el inciso primero
de
este artículo, para justificar los mismos, así como
la
Comisión Honoraria creada por
información que deberán suministrar los organismos públicos para
el
artículo anterior.
efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso.
Dicho aporte será debido en forma solidaria con el respectivo aporte jubilatorio y deberá hacerse efectivo en forma simultánea al mismo en un solo pago anual o en cuotas;
Los egresados
del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico - Profesional
no afiliados a las Cajas mencionadas en el inciso anterior,
pagarán su
aporte al contado en forma anual o
contribución
en
cuotas, ante
cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay,
el que a tales efectos
quien
habilitará una cuenta
especial.
Anualmente se exigirá
especial
a
todo profesional, tanto
tales efectos.
La contribución podrá ser pagada anualmente o
en
organismos públicos como
cuotas,
en
empresas privadas,
las condiciones
que
establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
El Fondo de Solidaridad deberá entregar anualmente a los egresados comprendidos en el inciso primero del presente artículo, una constancia que
acredite estar al día con
dichos aportes mediante constancia que expedirán
la
Caja de Jubilaciones y Pensiones
contribución especial o exceptuado
de
Profesionales Universitarios y
la
Caja Notarial
misma
de
Jubilaciones y Pensiones. Para
acuerdo a lo dispuesto en
el
caso
inciso primero. La vigencia
de
los egresados
la constancia se extenderá desde el 1º
de
los cursos
abril
de
nivel terciario
cada año al 31 de marzo
del
Consejo
año siguiente.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos
de
Educación Técnico - Profesional bastará
esta contribución especial,
la presentación
del recibo
de
pago otorgado por
la constancia referida en
el
Banco
inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones
de
la República Oriental
especie alguna, a los sujetos pasivos titulares
del
Uruguay. En
derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el
caso
del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco
de
no hacerlo,
Previsión Social y las demás entidades previsionales
no podrán
realizar trámites oficiales ni percibir sueldos
dar curso a ninguna solicitud de jubilación
o
remuneraciones
retiro sin exigir la presentación
de
especie alguna.
la constancia de estar al día con la contribución
Ver el texto limpio
.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República y del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 4 (cuatro) salarios mínimos nacionales. Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta completar veinticinco años de aportes al Fondo de Solidaridad o hasta que se efectivice el cese en la actividad laboral por jubilación, y se ajustará a las siguientes características:
1) Los egresados cuyas carreras, a la fecha de promulgación de la presente ley, tengan una duración igual o superior a cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 5/3 (cinco tercios) de un salario mínimo nacional.
2) Los egresados cuyas carreras tengan una duración de cuatro años y menor de cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente a un salario mínimo nacional.
3) Los egresados cuyas carreras tengan una duración menor a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a medio salario mínimo nacional.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los ingresos computables y los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso.
Los egresados no afiliados a las Cajas mencionadas en el inciso anterior, pagarán su contribución en cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, quien habilitará una cuenta especial a tales efectos.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo.
El Fondo de Solidaridad deberá entregar anualmente a los egresados comprendidos en el inciso primero del presente artículo, una constancia que acredite estar al día con la contribución especial o exceptuado de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero. La vigencia de la constancia se extenderá desde el 1º de abril de cada año al 31 de marzo del año siguiente.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago. Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución
una jubilación.
1) Los egresados cuyas carreras,
B) Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite
a
desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
El monto de
la
contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la
fecha de promulgación de la presente
ley, tengan una duración igual o superior a cinco años, aportarán anualmente una contribución equivalente
ley y
a
5/3 (cinco tercios)
la cantidad
de
un salario mínimo nacional.
años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
2)
A)
Los egresados cuyas carreras tengan una duración
de
inferior a
cuatro
años y menor de cinco
años, aportarán anualmente una contribución equivalente a
un salario mínimo nacional.
0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
3)
B)
Los egresados cuyas carreras tengan una duración
menor
igual o superior
a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a
medio salario mínimo nacional.
1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los
ingresos computables y los
requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto.
En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los
profesionales universitarios deberán efectuar su aporte
contribuyentes pagarán la contribución directamente
ante
el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales
Universitarios o ante la Caja Notarial
Universitarios, que se encuentren con declaración
de
Jubilaciones y Pensiones en su caso.
Los egresados no afiliados a las Cajas mencionadas en el inciso anterior, pagarán
ejercicio, quienes realizarán
su
contribución
aporte ante dicho organismo previsional,
en
cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, quien habilitará una cuenta especial
forma conjunta e indivisible con sus aportes
a
tales efectos.
la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder
Ejecutivo.
Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad
deberá entregar anualmente
expedirá
a
solicitud de
los
egresados comprendidos en el inciso primero del presente artículo, una constancia
contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados
que
acredite
acrediten
estar al día con la contribución
especial o exceptuado
especial, con vigencia hasta el 31
de
la misma
marzo siguiente. En el caso
de
acuerdo
los contribuyentes afiliados
a
lo dispuesto en el inciso primero. La vigencia
dichas Cajas, las constancias
de
situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a
la
constancia se extenderá desde
vez
el
1º de abril
cumplimiento
de
cada año al 31
obligaciones para con el Fondo
de
marzo
Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte
del
año siguiente.
Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución
Ver el texto limpio
.- El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente cese en toda actividad remunerada y acceda a una jubilación.
B) Que transcurran 35 años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución
el 50% de
facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna,
hasta un tope de 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones),
a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución
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El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente acceda a una jubilación.
B) Que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
D) Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones), a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución
contribución
contribución.
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El Fondo se integrará mediante una contribución especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes condiciones:
A) Que el contribuyente haya accedido a una jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículo 73 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de
2004), o por la Caja Notarial (artículo 52 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001), o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o por el Banco de Previsión Social que incluya las actividades profesionales que motivan aportes al Fondo de Solidaridad, siempre que en todos los casos anteriores cese en toda actividad profesional remunerada que tenga directa relación con la formación profesional o terciaria de los egresados de la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica.
B) Que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar cualquier tipo de actividad remunerada.
D) Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de promulgación de la presente ley y a la cantidad de años transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o superior a cuatro años, aportarán anualmente una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso primero de este artículo, para justificar los mismos, así como la información que deberán suministrar los organismos públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En caso de incumplimiento de los requisitos formales establecidos por la reglamentación, el egresado será sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique, excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, que se encuentren con declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en las condiciones que establezca la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados a dichas Cajas, las constancias de situación regular de pagos emitidas por estos organismos previsionales acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la presentación de la constancia referida en el inciso anterior. De no mediar tal presentación, las entidades mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC (cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones), a los sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de jubilación o retiro sin exigir la presentación de la constancia de estar al día con la contribución.