Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Interprétase que la limitación establecida en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, no tiene alcance a las retribuciones de los funcionarios de los Casinos del Estado.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de agosto de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 28 de agosto de 1994.
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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