Ver el texto limpio
.- Compete a la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito:
A) dictar pautas y formular recomendaciones para la correcta aplicación de las disposiciones de la presente ley;
B) contribuir al logro de la seguridad y ordenamiento del tránsito;
C) estudiar, proyectar y promover programas de acción aconsejando al Poder Ejecutivo medidas necesarias para combatir la accidentalidad en el tránsito;
D) dictar pautas y participar en la educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública;
E) supervisar y coordinar programas educativos con organismos oficiales y privados (docentes, sanitarios, profesionales, científicos, sindicales, empresariales, sociales, de investigación u otros), a fin de obtener mayor eficacia.
Dichos organismos deberán condicionar sus acciones a las pautas establecidas por la Comisión Nacional de Prevención y Control de Accidentes de Tránsito;
F) organizar y supervisar un sistema nacional único de relevamiento de información e investigación de causas de accidentes de tránsito y demás aspectos referidos a éstos, su forma de procesamiento y su utilización, propiciando el intercambio con los organismos nacionales e internacionales especializados en el tema y el adiestramiento de los respectivos cuerpos técnicos;
G) proponer medidas para evitar la contaminación del medio ambiente;
H) proponer la reglamentación que establezca la variación admisible de los valores que surgen de las pruebas y análisis que puedan corresponder a procesos biológicos, errores de medición y otras causas;
I) la administración de los fondos adjudicados o que se le adjudicaren en el futuro con el fin de atender su desenvolvimiento.