Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Interprétanse los artículos 1°, 5° literal e) y 19 de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, en el sentido que el inmueble que habitan los discapacitados severos, sea de su propiedad o de sus familiares, independientemente que se haya constituido o no como bien de familia, así como los bienes muebles de cualquier naturaleza existentes en dicho inmueble, no afectarán en ningún caso el derecho de las personas con discapacidades severas (físicas, sensoriales y mentales) a las prestaciones servidas por el Banco de Previsión Social o por cualquier otro organismo del Estado. De igual forma, interprétanse las citadas normas en el sentido que tampoco afectarán ese derecho los ingresos del núcleo familiar derivados de sueldo o de remuneración por empleo público o privado.
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