Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Lo dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo pertinente, en el término de treinta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario Ministerio de Salud Pública Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Montevideo, 13 de octubre de 1994 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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