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(Garantía).- El Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval, exigirá garantía del pago de la multa o del servicio de limpieza de aguas a los presuntos responsables. La misma podrá constituirse por:
A) Garantía real.
B) Mediante fianza o aval de la empresa aseguradora, bancaria o club de protección e indemnización en tanto este sea miembro de la Asociación Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, a juicio suficiente del Comando General de la Armada y siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los Reglamentos respectivos.
C) Otras garantías que a criterio del Poder Ejecutivo sean consideradas suficientes.
La garantía constituida se mantendrá hasta que sean pagas las multas y el servicio de limpieza o se determine que no existe responsabilidad. Será exigida bajo apercibimiento de detención del buque, no despachándose ningún otro perteneciente al responsable o explotado por él, si el presunto infractor ha salido de la jurisdicción nacional.