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(Inclusión de elementos contaminantes).- Se incluyen en las prescripciones de la presente ley, las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas de acuerdo a la definición dada por el Artículo 2° del 'Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, 2000' aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 17.590, de 22 de noviembre de 2002, así como la introducción intencional o accidental de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por conducto del lastre en los buques.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a incluir en el régimen de la presente ley a cualquier otro elemento o agente contaminante de las aguas o del medio ambiente que tengan origen en la actividad de los buques, aeronaves o artefactos navales.