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(Facilidades e instalaciones de recepción).- El Poder Ejecutivo autorizará a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y reglamentará a las empresas u organismos públicos o privados que provean los servicios para la recepción de sustancias contaminantes, que buques y artefactos navales no deben arrojar a las aguas, ello sin perjuicio de las autorizaciones de operación que deban gestionarse en los diferentes ámbitos de operación de los buques.
Las operaciones de las Facilidades y Estaciones de recepción a los buques se deberán ajustar a las normas que sobre la materia establezca el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, en función de leyes y reglamentos en vigencia.