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(Autoridades intervinientes).- Dentro de las aguas portuarias el Comando General de la Armada a través de la Prefectura Nacional Naval, la Administración Nacional de Puertos y la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de la presente ley, en las áreas de competencia específica de cada organización. Fuera de las áreas expresadas precedentemente, la vigilancia del cumplimiento de la presente será competencia exclusiva del Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval. En caso de constatarse derrames originados o provenientes de fuentes terrestres se pondrá en conocimiento a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para los efectos y medidas que esta estime correspondan, debiendo la Prefectura Nacional Naval, prestar colaboración a requerimiento de dicho Ministerio.