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Directorio). El gobierno y dirección del Banco estarán a cargo de un Directorio, que será responsable por la política y de la administración general del Banco.
Corresponde al Directorio:
A) Ejercer las atribuciones y hacer cumplir las funciones que la ley encomienda al Banco.
B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.
C) Proyectar las normas estatutarias relativas a los funcionarios del Banco, de acuerdo con el artículo 63 de la Constitución de la República.
D) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir al personal, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias.
E) Aprobar reglamentos, resoluciones y órdenes, a fin de hacer efectivas las disposiciones de la presente ley y hacer posible el funcionamiento normal y regular del Banco.
F) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros y pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación.