Ver el texto limpio
(Presidente del Directorio). El Presidente será el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones.
Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:
A) Convocar y presidir las reuniones del Directorio y darle cuenta de todos los asuntos que puedan interesar a la institución.
B) Actuar, contratar y firmar instrumentos y documentos en representación del Banco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º, con sujeción a las resoluciones del Directorio.
C) Adoptar las resoluciones administrativas y aprobar las órdenes requeridas por el buen funcionamiento y el orden interno del Banco.
D) Realizar los demás actos y gestiones necesarios para asegurar la marcha del Banco y la continuidad de su gestión.
E) Firmar el balance anual luego de su aprobación por el Directorio y remitirlo al Tribunal de Cuentas para su visado conforme al artículo 191 de la Constitución de la República, a efectos de su publicación dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días corridos desde el cierre del ejercicio.