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(Inelegibilidades).- No podrán ser nombrados miembros del Directorio ni mantenerse en dicho cargo:
A) Las personas que no estén en ejercicio de la ciudadanía natural o que no tengan al menos cinco años de ejercicio de la ciudadanía legal.
B) Los menores de veinticinco años de edad.
C) Las personas en régimen de quiebra o concurso o que fueran directores o administradores de sociedades en situación de quiebra, liquidación o concurso, siempre que hubieran sido encontrados responsables de acciones fraudulentas o de ocultamiento de información.
D) Las personas que hayan incurrido en irregularidades comprobadas o notorias en el medio financiero.
E) Las personas que hayan sido condenadas por delitos que pudieran tener conexión con la función pública.
F) Las personas que a la fecha de su designación sean propietarias, accionistas, directores, socios, administradores o empleados de instituciones reguladas por el Banco.